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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Para los efectos de lo dispuesto en esta
ley, aquellos servicios que a la fecha de su vigencia no
hayan efectuado las adecuaciones de sus plantas o
escalafones conforme a lo establecido en el artículo 5° de
la ley N° 18.834, se regirán por la siguiente norma:
    Los escalafones de Técnicos Universitarios, se
entenderán formando parte de la Planta de Profesionales o
de la Planta de Técnicos, según proceda, si las personas
que sirven dichos cargos tienen un título profesional
universitario o de técnico, respectivamente. Los
escalafones de Oficiales Administrativos, se entenderán
formando parte de la Planta de Administrativos y el
Escalafón de Auxiliares, de la Planta de Auxiliares.