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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero
de 1993, respecto de los trabajadores regidos por el decreto
ley N° 249, de 1974, sobre Escala Unica de Sueldos,
exceptuados los de la Comisión Chilena de Energía Nuclear
y los profesionales funcionarios afectos a la ley N°
15.076, la modalidad de cálculo de las asignaciones a que
se refieren el artículo 3° del decreto ley N° 479, de
1974; y el artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975, y
el artículo 5° del decreto ley N° 2.964, de 1979, por los
montos mensuales que se pasa a señalar:
 Grado                             Monto $
 A                                143.030
 B                                140.117
 C                                134.789
 1A                               134.357
 1B                               131.718
 1C                               129.140
 2                                126.606
 3                                119.447
 4                                112.688
 5                                112.323
 6                                100.288
 7                                 91.509
 8                                 82.071
 9                                 74.272
 10                                67.215
 11                                60.828
 12                                55.048
 13                                49.440
 14                                44.380
 15                                39.839
 16                                35.762
 17                                32.102
 18                                28.046
 19                                22.259
 20                                17.666
 21                                14.021
 22                                11.127
 23                                 8.831
    Cuando no proceda aplicar a determinados funcionarios la
modalidad de cálculo que dispone este artículo, les
corresponderá percibir las asignaciones que proceda, según
la modalidad actual.