ley 19.185, artículo 14
Texto
Artículo 14.- Los empleos a contrata a que se refiere
el artículo 9° de la Ley N° 18.834, que se encuentren en
grados inferiores a los señalados en el artículo anterior,
podrán ser adecuados a los grados mínimos que dispone
dicho artículo, en las mismas condiciones que las
establecidas en ese precepto.