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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- El reajuste general establecido en el
inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar
del 1° de diciembre de 1992, a las remuneraciones vigentes
de los profesionales regidos por la ley N° 15.076.