ley 19.123, artículo 33
Texto
Artículo 33.- Los beneficios establecidos en el Título
II de la presente ley serán administrados por el Instituto
de Normalización Previsional, y se financiarán con cargo a
los recursos que se contemplan en el ítem
15-08-01-24-30.002 Jubilaciones, Pensiones y Montepíos de
la partida Ministerio del Trabajo y Previsión Social del
Presupuesto vigente de la Nación.