Texto
Artículo 13.- Los órganos y servicios de la
Administración del Estado podrán destinar a funcionarios
de sus respectivas dependencias, en comisión de servicio a
la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación,
sin sujeción a la limitación establecida en el inciso
primero del artículo 70 de la ley N° 18.834.
Los grados de las escalas de remuneraciones que se
asignen a los empleos a contrata o a honorarios asimilados a
grado, de la mencionada Corporación, no podrán exceder del
tope máximo que se contemple para el personal de las
diversas plantas a que se refiere el artículo 5° de la ley
N° 18.834.