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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.123, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- La pensión de reparación será
compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de
que goce o que pudiere corresponder al respectivo
beneficiario.
    Será, asimismo, compatible con cualquier otro beneficio
de seguridad social establecido en las leyes.