ley 19.123, artículo 17
Texto
Artículo 17.- Establécese una pensión mensual de
reparación en beneficio de los familiares de las víctimas
de violaciones a los derechos humanos o de la violencia
política, que se individualizan en el Volumen Segundo del
Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación
y de las que se reconozcan en tal calidad por la
Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación,
conforme a lo dispuesto en los artículos 2°, N° 4, y 8°,
N° 2.