ley 19.123, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Corresponderá al Presidente del
Consejo:
1.- Presidir las sesiones del Consejo.
2.- Representar judicial y extrajudicialmente a la
Corporación.
3.- Dictar las resoluciones necesarias para dar
cumplimiento a los acuerdos e instrucciones del Consejo.
4.- Administrar la Corporación, con acuerdo del
Consejo.
5.- Informar periódicamente al Presidente de la
República de la labor de la Corporación.
6.- Nombrar al Secretario Ejecutivo y al personal, con
acuerdo del Consejo.