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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo transitorio transitorio

Texto

    Artículo transitorio.- Los empleadores que en la declaración y pago de imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes N°s 3.500 y 3.501, de 1980, hubieren incurrido en omisiones o errores, podrán sujetarse al sistema de convenio en la forma establecida en esta ley, dentro de los plazos que en ella se señalan, sirviendo de abono las sumas pagadas, debidamente reajustadas.