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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- Las Administradoras deberán liquidar las deudas previsionales que con ellas mantenga el empleador que celebre un convenio, en los términos del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980. En tales casos no procederá la aplicación de la multa a que se refiere el inciso quinto de dicho artículo.
    Para los efectos de que se practique la liquidación a que se refiere el inciso anterior, el empleador deberá presentar, junto con su solicitud de celebración de convenio, los formularios de declaración y no pago respecto de cada uno de los períodos de cotización adeudados, con sus respectivas planillas de resumen y detalle.