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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Facúltase a la Superintendencia de Seguridad Social para dictar instrucciones respecto de la forma en que los empleadores deberán solicitar acogerse a los beneficios establecidos en este Título y de las modalidades para el otorgamiento de estas franquicias por parte de las instituciones de previsión, especialmente aquellas que se refieren a la imputación de los abonos de cuotas.