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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Los jefes superiores de las instituciones de previsión social y los directorios de las cajas de compensación de asignación familiar y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, no podrán remitir las multas que estuvieren incluidas en las deudas acogidas a los beneficios establecidos en el artículo 4°.