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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- El no pago de alguna de las cuotas del convenio dará derecho a la Administración respectiva para exigir ejecutivamente el total de la deuda, la que se considerará de plazo vencido y estará afecta a las multas, recargos e intereses establecidos en el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, modificado por el artículo 24 de esta ley.