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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- La condonación señalada en el artículo anterior será del 100% de los intereses y multas que correspondan a la totalidad o parte de la deuda que el empleador pague dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
    Las sumas enteradas en conformidad al inciso precedente se expresarán en Unidades de Fomento al valor de ésta el día del pago, para efectos de abonarlas a la deuda.