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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980:
    a) Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 19, la expresión "una Unidad de Fomento" por "media Unidad de Fomento", y
    b) Reemplázase, en los incisos noveno y décimo del artículo 19, las expresiones "cincuenta por ciento" por "veinte por ciento".