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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 110911-2023

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Fecha: 23 de agosto de 2023

Destinatario: CCAF

Observación: CCAF. Crédito Social. En el caso que la afiliada se encuentre haciendo uso de Licencia Médica, el empleador es quien debe informar que no se ha hecho el descuento porque la trabajadora se encuentra con licencia médica, puesto que las CCAF operan de forma automática, difiriendo las cuotas sin costo, (siempre y cuando las cuotas no hayan sido descontadas y por lo tanto se encuentren en mora), en cuyo evento efectúa el diferimiento sin costo para el trabajador.

Descriptores: CCAF; Crédito Social; Licencias Médicas

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°3.567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la Resolución N°7 y 8, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, por presentación realizada el 08/08/2023, la interesada , ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra de la C.C.A.F. porque le han calculado intereses moratorios sobre la deuda de crédito social que no pudo ser descontada por causa de licencia médica.

Que, requerida la CCAF, señala que la reclamante suscribió un crédito social en esa CCAF en noviembre de 2018, en 24 meses y dado que no se recibió el pago en forma oportuna se reprogramó el saldo con intereses.

Que, sin perjuicio de lo señalado por CCAF, las cuotas de un crédito social no pueden ser descontadas de un subsidio.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente y a través de jurisprudencia de este Organismo Supervisor, las cuotas devengadas durante los períodos de reposo por licencia médica, deberán ser reprogramadas (prorrogadas) para los meses posteriores al mes de vencimiento de la última cuota pactada originalmente, sin costo adicional para el afiliado, es decir, manteniendo las cuotas su valor nominal, generando en consecuencia, un nuevo cuadro de pago que será puesto a disposición de la afiliada.

Que, en el caso que la afiliada se encuentre haciendo uso de Licencia Médica, el empleador es quien debe informar que no se ha hecho el descuento porque la trabajadora se encuentra con licencia médica, puesto que las CCAF operan de forma automática, difiriendo las cuotas sin costo, (siempre y cuando las cuotas no hayan sido descontadas y por lo tanto se encuentren en mora), en cuyo evento efectúa el diferimiento sin costo para el trabajador.

Que, la reclamante ha señalado que tiene una licencia médica prolongada desde el mes de abril de 2020, por lo que la CCAF, una vez verificado el período de reposo con la empleador afiliado, debió diferir dichas cuotas, sin costo, al final del crédito, en conformidad a lo señalado por la normativa vigente.

Teniendo Presente:

Acogese lo solicitado e instruyase a la C.C.A.F. que en un plazo de 20 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución, proceda a devolver a la interesada lo recaudado en exceso (posterioridad a la fecha de la primera licencia continua- 04/2020- y vigente de la reclamante), por concepto de créditos sociales y a diferir las cuotas de dichas operaciones, devengadas durante las licencias médicas, fijando su vencimiento para el final del crédito, sin aplicar cobros por intereses ni gastos. Asimismo, en dicho plazo, la CCAF debe contactar a la interesada, para informarle el resultado de la regularización de su crédito.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21