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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26101-2023

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Fecha: 27 de febrero de 2023

Destinatario: Caja de Compensación de Asignación Familiar

Observación: CCAF. Crédito Social. En caso que no haya sido posible descontar regularmente las cuotas de un crédito social desde la remuneración o pensión de un trabajador o pensionado en los últimos seis meses y pudieren reanudarse tales descuentos, la Caja previo a informar para descuento a la entidad empleadora o pagadora de pensión la respectiva cuota de crédito social, deberá enviar un aviso al trabajador o pensionado informando al interesado que tiene una deuda de crédito social impaga por los meses que se deberán individualizar y que los descuentos de las cuotas de crédito social se reanudarán de conformidad a lo acordado entre las partes al momento de otorgarse el crédito, esto es, mediante descuento en las remuneraciones o pensiones.

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3567

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°3.567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 12/01/2023, la interesada reclama en contra de la CCAF debido a que le descuenta cuotas de su crédito social después de años, sin previo aviso previo ni cumplimiento de la normativa que rige los créditos sociales.

Que, la reclamante solicita se le devuelva lo descontado en infracción a normativa vigente desde el mes de agosto de 2022.

Que, requerida la CCAF señala mediante Informe Técnico de 09/02/2023, que a la fecha de la presentación, se ha recaudado el pago de 18 cuotas del crédito reclamado.

Que, el punto 1.17.3 de la Circular 3567, de 2021, de esta Superintendencia, dispone que en caso que no haya sido posible descontar regularmente las cuotas de un crédito social desde la remuneración o pensión de un trabajador o pensionado en los últimos seis meses y pudieren reanudarse tales descuentos, la Caja previo a informar para descuento a la entidad empleadora o pagadora de pensión la respectiva cuota de crédito social, deberá enviar un aviso al trabajador o pensionado informando al interesado que tiene una deuda de crédito social impaga por los meses que se deberán individualizar y que los descuentos de las cuotas de crédito social se reanudarán de conformidad a lo acordado entre las partes al momento de otorgarse el crédito, esto es, mediante descuento en las remuneraciones o pensiones. Este aviso, asimismo, deberá contener la misma información que se entregó al deudor a través del certificado de liquidación a que hace referencia el número 1.16 de esta Circular, actualizado a la fecha del envío, es decir, con indicación del monto de crédito otorgado, número de cuotas, valor de cada una, total de cuotas pagadas y adeudadas, intereses respectivos y demás gastos que correspondan. El aviso otorgará al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para que éste concurra a la Caja a regularizar la situación de sus cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos de los últimos tres meses. Sin haber transcurrido este plazo y aun cuando el afiliado no concurra o no haya reprogramado o renegociado su crédito dentro de este término, la entidad de previsión social no podrá informar al empleador o entidad pagadora de pensión el descuento de la cuota de crédito social que corresponda.

Que, la CCAF no ha desvirtuado la denuncia de la reclamante, en cuanto a la falta de cumplimiento de la normativa citada.

Que, en consecuencia, CCAF deberá devolver a la reclamante los montos descontados en infracción a lo dispuesto en la norma, pudiendo con posterioridad, iniciar nuevamente la recaudación por crédito social, sin aplicar intereses u otros gastos causados por la postergación del pago de dichas cuotas a causa de la infracción.

Teniendo Presente:

.Acogese lo solicitado e instrúyase a la CCAF devolver a la interesada las cuotas recaudadas desde agosto de 2022, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la presente Resolución y reiniciar la cobranza después de efectuar las notificaciones y otorgar el plazo que corresponde según la normativa vigente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/06/2017Dictamen 26101-2017Cajas de CompensaciónFuero de los directores laboralesLeyes N°s 16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21