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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

69.En el caso del subsidio especial a mujeres no cubiertas por el régimen de subsidio por incapacidad laboral ¿quién debe efectuar las cotizaciones?

Sobre el monto del subsidio otorgado, las beneficiarias deberán efectuar las cotizaciones del 7% para salud y del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

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