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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

52. ¿Los funcionarios públicos mantienen su remuneración durante el periodo de permiso postnatal parental?

Efectivamente, el artículo 4° de la ley N° 20.891 -que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y funcionarios públicos que indica, publicada en el diario oficial el 22 de enero de 2016-, dispuso la modificación de los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.834, estableciendo, en lo que interesa, que: "Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones”.

En armonía con lo anterior, la Circular N°3199, de 27 de enero de 2016, de esta Superintendencia, sobre permiso postnatal parental de funcionarias y funcionarios del sector público, impartió instrucciones respecto a la aplicación de la Ley N°20.891, señalando, en su punto N°1.-, lo siguiente:

A contar de la vigencia de la Ley N°20.891, tendrán derecho a la mantención de su remuneración íntegra durante el período del permiso postnatal parental, las funcionarias y funcionarios públicos y de las Municipalidades y Corporaciones Municipales, regidos por la siguiente normativa:

  • Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
  • Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
  • Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.
  • Ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

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