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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

12.¿Quién consigna los días en que se extiende el postnatal?¿Dónde y cómo se efectúa?

En caso que concurran las circunstancias que justifiquen la extensión del Postnatal, será el número de días totales del propio Postnatal el que refleje tal circunstancia. En efecto, la duración del reposo Postnatal (extendido o no extendido) deberá ser consignada por el profesional que otorgue la respectiva licencia, en la sección “A.1” del formulario, tanto en números como en palabras, en los recuadros “N° de días” y “N° de días en palabras”.

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