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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

09.¿En qué consiste la extensión del postnatal?¿Cuándo se puede extender el postnatal?

La Ley N° 20.545 modificó la duración del permiso y subsidio postnatal, extendiéndolo en los siguientes casos: Partos prematuros (de 12 a 18 semanas) y en caso de Partos múltiples (7 días corridos más, por cada niño nacido).

a) Partos prematuros: aumentó de 12 a 18 semanas el descanso postnatal en aquellos casos donde se presente alguna o ambas de las siguientes situaciones:

i. Que el parto tenga lugar antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación

ii. Que el niño, al nacer, pese menos de 1.500 gramos. De este modo, en los casos antes señalados, el reposo postnatal tendrá una duración de 126 días.

b) Partos múltiples: amplió la duración del descanso postnatal en siete días corridos por cada niño nacido, a partir del segundo. De este modo, en caso de nacimiento de mellizos, el reposo otorgado en virtud de la respectiva licencia médica postnatal, tendrá una duración de 91 días; en caso de nacimiento de trillizos, de 98 días, y así sucesivamente. En caso de concurrir simultáneamente las circunstancias indicadas en las letras anteriores, la duración del descanso postnatal será la de mayor extensión. En consecuencia, no resulta procedente sumar las semanas de extensión previstas en las letras a) y b) anteriores.

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Subsidio maternal postnatalPermiso postnatal parental