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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

32.¿Cuál es la situación de las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo en conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo?

Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo también pueden hacer uso del permiso postnatal parental parcial, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo y conforme a lo acordado con su empleador, para lo cual deberán dar aviso a éste mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

De no efectuar la comunicación antes señalada, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de 12 semanas.

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