Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 5

Texto

     Artículo 5º. Principio de escrituración. El
procedimiento administrativo y los actos administrativos a
los cuales da origen, se expresarán por escrito o por
medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o
permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.