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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 3

Texto

    Artículo 3º. La Administración del Estado está al
servicio de la persona humana; su finalidad es promover el
bien común atendiendo las necesidades públicas en forma
continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a
través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y
control de políticas, planes, programas y acciones de
alcance nacional, regional y comunal.
    La Administración del Estado deberá observar los
principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia,
coordinación, impulsión de oficio del procedimiento,
impugnabilidad de los actos administrativos, control,
probidad, transparencia y publicidad administrativas, y
garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios
de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos,
respetando el derecho de las personas para realizar
cualquier actividad económica, en conformidad con la
Constitución Política y las leyes.