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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.845, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- El método que se emplee deberá garantizar, en una medida equiparable a la de los documentos originales, la duración, indelebilidad, integridad, legibilidad y fidelidad de las microformas que se usen y la obtención de copia fiel de los documentos microcopiados o micrograbados.