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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Los órganos de la Administración del
Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de
sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija
expresamente o se haga uso del derecho de petición o
reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los
trámites.
    Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles
y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan
las leyes y reglamentos.