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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 19

Texto

     Artículo 19. Utilización de medios electrónicos. El
procedimiento administrativo podrá realizarse a través de
técnicas y medios electrónicos.
     Los órganos de la Administración procurarán
proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose
al procedimiento regulado por las leyes.