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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Las autoridades y funcionarios facultados
para elaborar planes o dictar normas, deberán velar
permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la
aplicación de éstas, dentro del ámbito de sus
atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del
personal de su dependencia.