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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.575, artículo 5

Texto

    Artículo 5º. Las autoridades y funcionarios deberán
velar por la eficiente e idónea administración de los
medios públicos y por el debido cumplimiento de la función
pública.
    Los órganos de la Administración del Estado deberán
cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la
unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia
de funciones.