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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.880, artículo 65

Texto

     Artículo 65. Silencio Negativo. Se entenderá
rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo
legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal. Lo mismo se
aplicará en los casos en que la Administración actúe de
oficio, cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o
revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por
parte de alguna persona el derecho de petición consagrado
en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución
Política.
     En los casos del inciso precedente, el interesado
podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido
resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgará
sin más trámite, entendiéndose que desde la fecha en que
ha sido expedido empiezan a correr los plazos para
interponer los recursos que procedan. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
16/12/2014Dictamen 83313-2014Seguro laboral (Ley 16.744)PlazosLey 16.744Ley 19.880ley 19.880, artículo 5ley 19.880, artículo 65ley 19.880, artículo 8