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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.600, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Las personas naturales que tengan a su
cargo personas con discapacidad mental, cualquiera sea su
edad, podrán postular al subsidio familiar que establece la
ley N° 18.020, y siempre que se encuentren bajo su cuidado
permanente. Este beneficio será destinado sólo para gastos
originados por ellos y para postular deberán, en todo caso,
reunir los requisitos que establece dicha ley en cuanto
corresponda. A la solicitud de postulación se acompañará
la autorización que, para tal efecto, otorgue el
beneficiario mencionado en el artículo 3° de la citada ley
o, en su defecto, el Juez de Menores del domicilio del
causante del beneficio. Esta autorización no será
necesaria tratándose de mayores de edad.
    El beneficiario percibirá el doble del monto del
subsidio familiar que establece la ley N° 18.020.
    INCISO DEROGADO
    Sin embargo, ambos beneficios serán incompatibles entre
sí.