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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- Durante los años en que se efectúen las
revisiones de los subsidios familiares a que se refiere el
artículo 5° transitorio de la ley N° 18.611, además del
número máximo mensual de nuevos beneficios a conceder en
cada región que se determine conforme al inciso segundo del
artículo 1° de la citada ley, en el decreto a que alude
dicha norma podrá establecerse el otorgamiento de nuevos
subsidios familiares en función del número de revisiones
que efectivamente se realice por sobre el mínimo señalado
en el inciso primero del artículo transitorio del decreto
supremo N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda.