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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.458, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- No tendrá derecho al bono de
reconocimiento establecido en el artículo 4°, el personal
que hubiere ejercido el derecho de traspasar sus
imposiciones, a que se refieren los artículos 20 del
decreto con fuerza de ley N° 31 y 40 del decreto con fuerza
de ley N° 348, ambos de 1953, según el caso.