ley 18.458, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°.- No tendrá derecho al bono de reconocimiento establecido en el artículo 4°, el personal que hubiere ejercido el derecho de traspasar sus imposiciones, a que se refieren los artículos 20 del decreto con fuerza de ley N° 31 y 40 del decreto con fuerza de ley N° 348, ambos de 1953, según el caso.