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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.458, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Los pensionados de la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos
de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas
o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al
Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos
y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional
o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se
relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos
servicios, organismos o empresas que por leyes especiales
estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas
entidades.