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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.458, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1°.- La renovación o prórroga, anual o
parcial, de los contratos del personal que a la fecha de
publicación de esta ley se encuentre afecto a esta
modalidad de nombramiento o contratación, no se
considerará como nuevo ingreso y, en consecuencia, le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
    Lo dispuesto en el inciso anterior, será aplicable al
personal de profesores civiles y personal contratado bajo
las disposiciones de la ley N° 15.076, que esté afecto a
la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según
corresponda, y que se encuentre en servicio a la fecha de
vigencia de esta ley, aun cuando la renovación o prórroga
de sus nombramientos o contratos se efectúe hasta con un
año de discontinuidad, en cada ocasión en que sea
necesario este trámite.