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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.458, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4°.- Los actuales imponentes de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, no
incluidos en el artículo 1° permanente, continuarán
afectos a los regímenes previsionales y de desahucio
contemplados en sus respectivos estatutos y, en
consecuencia, afiliados a los organismos de Previsión antes
citados.