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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.458, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Los imponentes de la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile que con posterioridad a la fecha de
publicación de esta ley, cambien de categoría o
clasificación funcionaria en su misma Institución,
Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de
Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su
intermedio, o ingrese en una distinta entre las ya
señaladas, sin mediar discontinuidad de servicios,
continuarán afectos al régimen previsional y de desahucio
de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda.
En el caso de un cambio de afiliación entre los organismos
previsionales citados, los tiempos de afiliación en uno
serán válidos en el otro, para todos los efectos legales,
especialmente para el mínimo necesario para obtener
pensión de retiro.