ley 16.735, artículo 101
Texto
Artículo 101° Facúltase al Consejo Directivo de la
Caja de Previsión de Empleados Particulares, para que, por
una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del
excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967,
sin perjuicio de la reserva legal, y/o destine todo o parte
de dicho excedente a financiar un Plan Extraordinario de
Construcción de Edificaciones destinadas a Bienestar Social
o a viviendas u hospitales de los Empleados Particulares
imponentes de esa Institución.