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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 57

Texto

    Artículo 57° Las máquinas eléctricas y electrónicas
de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en
general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la
Administración del Estado, pasarán a depender de la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de
otro Servicio, Institución o Empresa, en aquellos casos y
en la fecha que esta Dirección lo determine.
    En estas mismas fechas, sin las limitaciones
establecidas en el artículo 42° del decreto con fuerza de
ley 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, al
Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o del Servicio
que corresponda, los fondos destinados a la operación de
estos equipos, existentes en el presupuesto de cada
Servicio, Institución o Empresa. Estos organismos deberán
además proporcionar el espacio de oficinas, locales y
terrenos necesarios para la operación de estas máquinas,
de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la
Dirección de Presupuestos.