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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 103

Texto

    Artículo 103° Las Cajas o Institutos, sin excepción,
otorgarán préstamos de hasta diez sueldos vitales
mensuales a sus imponentes de los departamentos de Tocopilla
y Chañaral.
    Para poder aspirar al beneficio señalado, se deberá
acreditar dos años de residencia en el departamento
respectivo, como mínimo.
    Estos préstamos se amortizarán en cinco años y
devengarán un interés del 5% anual".

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
08/01/1968Circular 256VariosImparte instrucciones sobre forma de dar cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley N° 16.735, que ordena a las Instituciones de Previsión conceder Préstamos Especiales a los Imponentes de Tocopilla y Chañaral.Ley 15.386Ley 16.735ley 16.735, artículo 103Circular256