ley 16.735, artículo 34
Texto
Artículo 34° Autorízase al Presidente de la
República para que, por decreto fundado que lleve la firma
del Ministro de Hacienda, previo informe del Departamento de
Cobranza Judicial de Impuestos y de la Contraloría General
de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal, con
cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta
"E-11 Documentos por Cobrar" correspondientes a cheques
protestados que se estimen incobrables.