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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 51

Texto

    Artículo 51° Reemplázase en el inciso 1° del
artículo 13° de la ley 16.520, el párrafo final que está
en punto seguido, por lo siguiente:
    "El consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta
de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto
que demande la provisión de estas vacantes".