Texto
Artículo 59° Los derechos de aduana, impuestos y
gravámenes que afecten la internación de máquinas
eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y
sus accesorios, destinados al uso exclusivo de los Servicios
de la Administración del Estado, en calidad de
arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al
ítem "Derechos de Aduanas Fiscales" de la Subsecretaría de
Hacienda, incluyendo gastos por estos conceptos de años
anteriores.
Cuando estos artículos dejen de estar al servicio
exclusivo de las Instituciones señaladas en el inciso
anterior, hayan permanecido en servicio por un lapso
inferior a diez años y no sean de propiedad fiscal,
deberán pagarse en la Tesorería Fiscal los derechos de
aduana, impuestos y gravámenes que correspondan, como
condición para su permanencia en el país.