ley 16.735, artículo 40
Texto
Artículo 40° Las cuentas pendientes por beneficios
estatutarios del personal dependiente del Ministerio de
Educación Pública cuyo derecho haya sido reconocido se
pagarán sin necesidad de solicitud previa de parte de los
interesados.
Los Servicios confeccionarán planillas por este
concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de
fondos con cargo al ítem de cuentas pendientes.