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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 24

Texto

    Artículo 24° Declárase que para la liquidación de
los reajustes de las pensiones que tienen la renta de su
similar en servicio activo, se han debido considerar
previamente los reajustes que consultan las respectivas
leyes orgánicas de las instituciones de Previsión, y la
diferencia hasta enterar el total de la pensión será de
cargo fiscal cuando correspondiere.