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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo a

Texto

    ARTICULO A.- En cada comuna se constituirá un Comité
Comunal de Emergencia que estará integrado por el
Subdelegado, el Alcalde, el Jefe de la Unidad de Carabineros
y el Jefe de la Unidad del Servicio Nacional de Salud de la
localidad, sendos representantes de la Cruz Roja y Cuerpo de
Bomberos de la comuna y un representante de la Dirección de
Asistencia Social, si existiere esta Oficina en la comuna.
El Subdelegado será reemplazado por el Intendente o por el
Gobernador en aquellas comunas donde éstos tengan su
asiento. También integrará este Comité el Oficial de más
alta graduación de las Fuerzas Armadas que operare en la
comuna.
    Formarán parte del Comité referido en el inciso
anterior en calidad de asesores, dos Regidores de la Comuna,
elegidos en una sola votación por la Municipalidad
respectiva y un representante de cada uno de los siguientes
organismos: Unión Comunal de Juntas de Vecinos, Central
Unica de Trabajadores Comunal, Consejos Comunales
Campesinos, Unión Comunal de Centros de Madres, Unión
Comunal de Centros de Padres y Apoderados, Unión Comunal de
Organizaciones Juveniles, Unión Comunal de Organizaciones
Deportivas, Unión Comunal de Cooperativas, Defensa Civil,
Registro Nacional de Comerciantes.
    En las comunas en que no se hubieren constituido Uniones
Comunales, los representantes serán designados por las
organizaciones que deberán integrarlas.
    Las normas de funcionamiento, quórum de reuniones,
acuerdos y demás necesarias para las labores del Comité,
serán determidas en el reglamento.