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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 49 transitorio

Texto

    Artículo 49°- El servicio de las obligaciones
establecidas en el artículo 47° transitorio será hecho
por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Si ellas se pactaren en moneda extranjera se hará mediante
giros al exterior en la moneda correspondiente o su
equivalente en moneda corriente, a opción del acreedor.
    La Ley de Presupuestos de cada año consultará los
fondos necesarios para el servicio de estas obligaciones.