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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14°- Las rebajas de avalúos de la propiedad
raíz que ordene la Dirección de Impuestos Internos con
motivo del sismo de 28 de Marzo del presente año y conforme
a lo dispuesto en el artículo 17° de la ley N° 4.174,
reemplazado por el artículo 7° de la ley N° 15.021,
regirán a partir del 1° de Enero de este año. Las
mencionadas rebajas serán ordenadas de oficio por dicho
Servicio cuando se trate de bienes raíces urbanos ubicados
en los departamentos de Combarbalá e Illapel de la
provincia de Coquimbo y en las comunas de Lampa, Titil,
Colina, Llay-Llay, Hijuelas, Santa María, Rinconada de Los
Andes, Calle Larga, San Esteban, Putaendo, Nogales, Catemu,
Petorca, La Ligua y Cabildo y a requerimiento de los propios
interesados cuando se trate de bienes raíces agrícolas
ubicados en dicha zona, o de bienes raíces de cualquiera
especie que se encuentren ubicados en las otras comunas de
la zona indicada en los artículos 1° y 2° transitorios de
esta ley.