Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 21

Texto

    Artículo 21°- Decláranse de utilidad pública los
inmuebles que la Corporación de la Vivienda considere
necesarios para los fines que le son propios y se la
autoriza para que proceda a su expropiación.
    Estas operaciones se sujetarán a las normas pertinentes
por las cuales se rigen las expropiaciones que efectúa la
Corporación de la Vivienda. No obstante, podrá esta
Institución adoptar el procedimiento a que se refiere el
Reglamento de Expropiaciones aprobado por decreto supremo
N° 2.651 del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de
Septiembre de 1934, y sus modificaciones posteriores.
    Este último procedimiento podrá, además, ser aplicado
por la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas
y Asistencia Social en las expropiaciones que consideren
necesario efectuar para el cumplimiento de sus fines
legales, en cualquiera parte del territorio nacional.